Se define el comportamiento de intimidación
- La intimidación es un mal uso continuo y deliberado del poder en las relaciones a través de un comportamiento verbal, físico y/o social repetido que tiene la intención de causar daño físico, social y/o psicológico. Puede involucrar a un individuo o un grupo que hace mal uso de su poder, o poder percibido, sobre una o más personas que se sienten incapaces de evitar que suceda.
- El acoso puede ocurrir en persona o en línea, a través de varias plataformas y dispositivos digitales y puede ser obvio (abierto) u oculto (encubierto).
- El comportamiento de intimidación se repite, o tiene el potencial de repetirse, con el tiempo (por ejemplo, al compartir registros digitales).
- El acoso de cualquier forma o por cualquier motivo puede tener efectos inmediatos, a mediano y largo plazo en las personas involucradas, incluidos los transeúntes.
- Intento deliberado o amenaza de infligir daño a otra persona cuando se acompaña de una aparente capacidad presente para hacerlo o;
- Exhibir intencionalmente una demostración de fuerza que le daría a la víctima razones para temer o esperar daño corporal inmediato, o;
- Cualquier acto intencional escrito, verbal o físico que una persona razonable percibiría como una amenaza, acoso o intimidación.
- Causar daño físico sustancial o daño corporal capaz de ser percibido por una persona que no sea la víctima y puede incluir, entre otros, ojos sustancialmente morados, labios sustancialmente hinchados u otras partes del rostro o del cuerpo, o hematomas sustanciales en partes del cuerpo.
- Tiene el efecto de interferir sustancialmente con la educación del estudiante víctima.
- Es tan severo, persistente o generalizado que crea un ambiente educativo intimidatorio o amenazante; o
- Tiene el efecto de interrumpir sustancialmente el funcionamiento ordenado de la escuela.
Los ejemplos de intimidación y acoso incluyen, entre otros, los siguientes:
- Burlas no deseadas
- Amenazas, burlas e intimidación con palabras y/o gestos
- Violencia física y/o ataques
- Extorsión
- Acoso sexual, religioso o racial
- Humillación pública
- Destrucción de la escuela/propiedad personal
- Robo de dinero y/o efectos personales
- Rumores o difusión de falsedades
- Acecho
- Exclusión social, incluidas la incitación y/o la coacción
- Acoso cibernético o participar en una conducta para comunicar, o hacer que se comuniquen, palabras, imágenes o lenguaje mediante el uso de correo electrónico o comunicación electrónica, dirigida a una persona específica o sobre ella, causando angustia emocional sustancial a la víctima.
- El acoso cibernético o el acoso y la intimidación deliberados, hostiles y repetidos de una persona mediante el uso de tecnologías digitales, incluidos, entre otros, correo electrónico, blogs, sitios web de redes sociales (p. ej., Instagram, Facebook, etc.), salas de chat, mensajes de texto y Mensajería instantánea
- El uso de cámaras o teléfonos con cámara para tomar fotografías vergonzosas de estudiantes o empleados escolares y publicarlas en línea.
- Envío de mensajes de texto o mensajes instantáneos abusivos o amenazantes
- Usar sitios web para hacer circular chismes y rumores a otros estudiantes
El acoso y otras formas de intimidación no se tolerarán de ninguna forma y están estrictamente prohibidos por la ley de Georgia O.C.G.A. § 20-2-751.4
Línea directa de seguridad escolar 877-729-7867 De 8 a.m. a 5 p.m., El operador del Departamento de Educación de Georgia trabaja en la línea directa. Después de las 5 p.m. y los fines de semana y días festivos, las llamadas a la línea directa se transfieren a la Oficina de Investigaciones de Georgia.